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miércoles, 18 de mayo de 2011

BENEFICIARIOS DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTES





BENEFICIARIOS DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTES





PRESENTADO POR:
ROSA ARELIZ CARABALI FLOREZ




PRESENTADO AL INSTRUCTOR:
EDWIN OLARTE



SALUD OCUPACIONAL



CENTRO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA SENA





TÉCNICO EN RECURSOS HUMANOS





GRUPO:
80504





BOGOTA, 18 DE MAYO DE 2011


SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
SALUD OCUPACIONAL

Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes
AVA
Edwin Olarte
Instructor

Lea el documento dado a continuación y elabore un cuadro resumen que puntualice quienes son los beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes y además, resuelva el cuestionario dado al final. Envíe esta AVA en archivo Word 97-2003 antes de la media noche del viernes 4 de marzo de 2011

LEY 797 DEL 29 de ENERO DE 2003
“POR EL CUAL SE REFORMAN ALGUNAS DISPOSICIONES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES PREVISTO EN LA LEY 100 DE 1993 Y SE ADOPTAN DISPOSICIONES SOBRE LOS REGÍMENES PENSIONALES EXCEPTUADOS Y ESPECIALES”.
ARTÍCULO 13º. Los artículos 47 y 74 quedarán así,
Artículo 47. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes.
Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:
a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte.
b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a).
Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente.
c) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y cumplan con el mínimo de condiciones académicas que establezca el Gobierno; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuando hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la ley 100 de 1993.
d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de éste.
e) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.
Parágrafo. Para efectos de este artículo se requerirá que el vínculo entre el padre, el hijo o el hermano inválido sea el establecido en el Código Civil.
Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes.
En forma vitalicia, la compañera o compañero permanente, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.
Por muerte del pensionado:
los beneficiario (s) son el compañero o la compañera permanente, pero debe acreditar que hizo vida marital con el (ella) fallecido no menos de cinco años de convivencia.

Si a la fecha del fallecimiento del causante tiene menos de 30 años de edad el o ella cualquiera de los dos que hayan fallecido y no hubo hijos con este (a), recibirá la pensión temporal es decir solo por 20 años.

Si en el momento de la muerte; el difunto tenía una sociedad conyugal anterior no disuelta tendrá derecho a recibir parte de la pensión, la compañera permanente y la ¨Otra¨ (otro) dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.


En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo.

Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal

Son beneficiarios los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 hasta los 25 años, que no están trabajando por que están estudiando en el momento de la muerte del papá o la mamá, pero para lograr este beneficio deben comprobar su condición de estudiante.

También son beneficiarios los hijos inválidos si dependían del fallecido.

Si no hay hijos ni esposo(a), serán beneficiarios los padres del fallecido, pero si dependían en forma total y absoluta de él

Si no hay padres, ni esposo(a), ni hijos, serán beneficiados los hermanos inválidos del fallecido si es que dependían económicamente de este.














Cuestionario…
1. Muerte de un trabajador….su esposa tiene 25 años y no tiene hijos….ha convivido con el fallecido los últimos tres años de su vida… si o no recibe la pensión de sobrevivientes…..en caso afirmativo diga de qué forma se le otorga la pensión. RTA: Si recibe pensión; pero temporal. se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión.
2. Muerte de un trabajador…su esposa tiene 29 años y un hijito de 6 años…ha convivido cuatro años con el fallecido…si o no recibe la pensión de sobrevivientes…..en caso afirmativo diga de qué forma se le otorga la pensión. . RTA: Si recibe pensión; pero deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el solo 4 años pero que tiene un hijo de seis años.
3. Muerte de un trabajador….su esposa tiene 31 años y no tiene hijos…. si o no recibe la pensión de sobrevivientes…..en caso afirmativo diga de qué forma se le otorga la pensión. RTA: Si recibe pensión; siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.
4. Muerte de un pensionado…..su compañera ha convivido con él los últimos tres años de vida y no tiene hijos con él…ella tiene 34 años de edad…... si o no recibe la pensión de sobrevivientes…..en caso afirmativo diga de qué forma se le otorga la pensión. RTA: no recibe pensión por que no convivió con el fallecido más de cinco años continuos, sino que convivio solo tres años.
5. Muerte de un pensionado….su esposa tiene 23 años y ha convivido con él los últimos seis años de su vida….. si o no recibe la pensión de sobrevivientes…..en caso afirmativo diga de qué forma se le otorga la pensión. Si recibe pensión; pero deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y que ha convivido con el fallecido seis (6) años continuos con anterioridad a su muerte.

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